((**Es10.451**)
3.° El Gobierno, además, recibida la
comunicación de los obispos preconizados, podría
libremente, cuando lo pidiese el caso, hacer sus
excepciones antes de conceder las temporalidades.
4.° Es más, admitido este principio, me parece
que el Gobierno tendría un verdadero exequátur, ya
que podría conceder o no conceder las
temporalidades, y también poner condiciones cuando
lo estimase oportuno.
He creído conveniente manifestar estas
reflexiones prácticas para que pueda comprenderse
fácilmente la cuestión en su verdadero aspecto.
Y si en la ejecución práctica de lo dicho se
hubiese de modificar alguna expresión, creo que la
Santa Sede condescenderá. Por ejemplo, donde dice:
<>; esta petición,
si se quiere, podríase hacer también de palabra
por una persona encargada; podríase también
dirigir al Padre Santo o a su primer Secretario.
Como yo soy completamente ajeno a la política y
a los asuntos públicos, si V. E. juzgara oportuno
servirse para algo de mi pobre persona, no habría
lugar a ningún temor de la inoportuna publicidad.
Esto expuesto, debo cumplir un grave deber,
pidiendo benigna indulgencia por la confianza, tal
vez excesiva, con que he escrito. Satisfecho de
poderle desear toda suerte de bendiciones del
Cielo, con la mayor estima, considero para mí un
gran honor al profesarme,
De V.E.
JUAN BOSCO, Pbro.
No tenemos ni siquiera copia del folio anexo a
la carta, con las notas A y B; pero es evidente
que la A era el primero de los tres modus vivendi
no rechazados por el Vaticano, en favor de los
obispos a nombrar, ligeramente modificado como se
dijo; y el B, el repetidas veces expuesto por el
cardenal ((**It10.492**))
Antonelli, en favor de los obispos elegidos:
<>.
El Ministro le contestó inmediatamente con
exquisita cortesía:
Roma,
15 de octubre de 1873
Muy Rvdo. don Bosco:
La delicada comunicación que V.S.M.Rvda. se
dignó hacerme con su respetable del 12 de los
corrientes, acerca de la deplorable situación de
los obispos carentes de Exequátur Regio y de los
párrocos por ellos nombrados, está totalmente de
acuerdo con la que dirigió al Presidente del
Consejo de Ministros poco después de la
constitución del actual Ministerio, y que me fue
inmediatamente comunicada.
Se le contestó entonces que se procedería a la
búsqueda de los testimonios, a los que su carta
hace referencia, y después se maduraría el estudio
de la negociación oficiosa.
(**Es10.451**))
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