((**Es10.448**)((**It10.488**)) de
oración, que se despierta y arde por doquiera. No
hay rincón de la tierra, adonde haya llegado el
nombre de Jesucristo, en el que no se ruegue por
las angustias de la Iglesia. Y este espíritu es un
signo evidente de próximas misericordias...>>.
Entretanto la Gaceta Oficial publicaba el 25 de
junio el decreto-ley de supresión. íQué
desastre!... íNo hablamos de tantos pobrecitos y
pobrecitas, como por aquellos días se vieron
obligados a ir mendigando el pan de puerta en
puerta! Quedaron inmunes las casas recomendadas
por don Bosco. Algunas tuvieron que presentar sus
razones ante los tribunales, pero lograron la
victoria.
Mientras tanto, ni se mentó el asunto de las
Temporalidades, según se había establecido, ni en
las vacaciones de Pascua ni en las de junio. El 9
de julio... caía el Ministerio Lanza.
Se constituyó el nuevo Consejo, con Vigliani
como Ministro de Gracia, Justicia y de Cultos, y
don Bosco puso al corriente de las negociaciones
que sostenía con el Ministerio anterior, al
presidente Marcos Minghetti, Ministro de Hacienda.
Recibió esta respuesta:
Roma, 16 de julio de 1873
Reverendo Señor:
Recibo su carta del día 14 y le aseguro que,
dentro de unos días, le contestaré sobre el
particular.
Con todo mi aprecio,
Su seguro servidor
MINGHETTI
En espera de la respuesta comunicaba don Bosco
al cardenal Antonelli, por medio de monseñor
Tortone, que iba a reanudar las negociaciones
sobre las temporalidades, si no había nada en
contrario, y escribía directamente al Cardenal, el
cual le respondía de su puño y letra:
Ilmo. Señor:
Monseñor Tortone, a quien V. S. Ilma. hizo
saber que renovaba a Minghetti la pregunta de si
podía tratar el asunto de las temporalidades sobre
las bases del pasado marzo, ya le habrá
participado mi respuesta, de que no hay dificultad
alguna ((**It10.489**)) para
que siga hablando en los términos, que le indiqué
aquí en Roma. He recibido la carta que me envió
sobre el mismo tema el 3 de los corrientes y le
repito que no veo ningún inconveniente en que
sigan adelante las negociaciones. Para evitar
cualquier posible equívoco, le indico
explícitamente los límites de las mismas, más allá
de los cuales no deberá V. S. prometer cooperación
o consentimiento por parte de la Santa Sede. Estos
términos son los siguientes:
(**Es10.448**))
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