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((**Es10.436**) le corresponden; y por consiguiente es injusto someterlos a otras condiciones. Mas, como el Obispo también es ciudadano, y como tal está sometido a las leyes del Estado, no se ve por qué no pueda someterse a una ley, aun vejatoria e injusta, pero que no le obliga a un acto intrínsecamente malo, cumpliendo las prescripciones de aquélla, de la misma manera que se somete, por ejemplo, a las leyes hipotecarias de sucesión, etc. Semejante sujeción es un acto del individuo nombrado,. no de la Sede Apostólica. Para quitar el escándalo de los pusilámines bastaría que de cualquier manera (p. e. con una carta del Santo Padre al Cardenal Secretario de Estado y aún de otra manera más simple, pues no conviene emplear formas más solemnes) bastaría, repito, que se relevara cuidadosamente esta relación individual, que tiene, como ciudadano, el Obispo nombrado para con el Estado, y que, por consiguiente, la presentación de las Bulas no es un acto de la Santa Sede, ni siquiera propiamente del Obispo, sino del ciudadano, que, por las leyes vigentes, debe someterse a este vejamen si quiere entrar en posesión de todos sus derechos. Semejante acto no comprometería pues, en absoluto, a la Santa Sede, la cual, por el contrario, declararía abiertamente que, como el Papa no nombra en virtud de la ley de garantías, sino por el poder recibido de Dios, una vez hecho el nombramiento, la Santa Sede por su parte ya ha cumplido todo. Por parte del Obispo nombrado no hay, si bien se mira, más que el reconocimiento de hecho de un poder vejatorio e injusto, al que, sin embargo, no puede sustraerse, si quiere entrar en el pleno dominio de sus derechos. El estar sometidos a esta vejación es una dolorosa necesidad, por la extraña ((**It10.475**)) interpretación (diciendo poco) dada por el Ministerio italiano a la palabra <>, en virtud de la cual los Obispos que no tienen el exequátur se encuentran en gravísimos apuros, no tanto por su sustento, cuanto por el ejercicio de las más delicadas funciones de su ministerio apostólico. Y si esto no se hizo hasta el presente a título de protesta, y para ver si cesaba la injusta pretensión, demasiado repugnante a la índole misma de la ley de garantías, obra del Gobierno italiano y que toda ella concierne a él solo, se puede con igual sabiduría y prudencia, ahora que la protesta es manifesta a todos, declarar, como dije, que los obispos pueden como individuos y ciudadanos someterse, si lo creen conveniente, a las condiciones, que según las leyes vigentes, son necesarias, sin las cuales no pueden disfrutar del libre ejercicio de sus derechos. Y sería una injusticia patente (aunque no imposible), si el Gobierno Italiano rehusase el Exequátur a alguno de los nombrados, ya que entonces quedaría anulada la pretendida garantía del libre nombramiento de los Obispos. Esto así a vuela pluma para un memorándum; V. S. Ilma. sabrá decir más y mejor que yo. Ruegue por mí SEB. SANGUINETTI, S. J. 9. Los primeros <> Don Bosco entabló enseguida las negociaciones para llegar a una solución del espinoso asunto. El cardenal Antonelli se oponía también (**Es10.436**))
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