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le corresponden; y por consiguiente es injusto
someterlos a otras condiciones.
Mas, como el Obispo también es ciudadano, y
como tal está sometido a las leyes del Estado, no
se ve por qué no pueda someterse a una ley, aun
vejatoria e injusta, pero que no le obliga a un
acto intrínsecamente malo, cumpliendo las
prescripciones de aquélla, de la misma manera que
se somete, por ejemplo, a las leyes hipotecarias
de sucesión, etc. Semejante sujeción es un acto
del individuo nombrado,. no de la Sede Apostólica.
Para quitar el escándalo de los pusilámines
bastaría que de cualquier manera (p. e. con una
carta del Santo Padre al Cardenal Secretario de
Estado y aún de otra manera más simple, pues no
conviene emplear formas más solemnes) bastaría,
repito, que se relevara cuidadosamente esta
relación individual, que tiene, como ciudadano, el
Obispo nombrado para con el Estado, y que, por
consiguiente, la presentación de las Bulas no es
un acto de la Santa Sede, ni siquiera propiamente
del Obispo, sino del ciudadano, que, por las leyes
vigentes, debe someterse a este vejamen si quiere
entrar en posesión de todos sus derechos.
Semejante acto no comprometería pues, en
absoluto, a la Santa Sede, la cual, por el
contrario, declararía abiertamente que, como el
Papa no nombra en virtud de la ley de garantías,
sino por el poder recibido de Dios, una vez hecho
el nombramiento, la Santa Sede por su parte ya ha
cumplido todo.
Por parte del Obispo nombrado no hay, si bien
se mira, más que el reconocimiento de hecho de un
poder vejatorio e injusto, al que, sin embargo, no
puede sustraerse, si quiere entrar en el pleno
dominio de sus derechos.
El estar sometidos a esta vejación es una
dolorosa necesidad, por la extraña ((**It10.475**))
interpretación (diciendo poco) dada por el
Ministerio italiano a la palabra <>,
en virtud de la cual los Obispos que no tienen el
exequátur se encuentran en gravísimos apuros, no
tanto por su sustento, cuanto por el ejercicio de
las más delicadas funciones de su ministerio
apostólico.
Y si esto no se hizo hasta el presente a título
de protesta, y para ver si cesaba la injusta
pretensión, demasiado repugnante a la índole misma
de la ley de garantías, obra del Gobierno italiano
y que toda ella concierne a él solo, se puede con
igual sabiduría y prudencia, ahora que la protesta
es manifesta a todos, declarar, como dije, que los
obispos pueden como individuos y ciudadanos
someterse, si lo creen conveniente, a las
condiciones, que según las leyes vigentes, son
necesarias, sin las cuales no pueden disfrutar del
libre ejercicio de sus derechos.
Y sería una injusticia patente (aunque no
imposible), si el Gobierno Italiano rehusase el
Exequátur a alguno de los nombrados, ya que
entonces quedaría anulada la pretendida garantía
del libre nombramiento de los Obispos.
Esto así a vuela pluma para un memorándum; V.
S. Ilma. sabrá decir más y mejor que yo.
Ruegue por mí
SEB. SANGUINETTI, S. J.
9. Los primeros <>
Don Bosco entabló enseguida las negociaciones
para llegar a una solución del espinoso asunto. El
cardenal Antonelli se oponía también
(**Es10.436**))
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