((**Es10.435**)
fórmula del juramento. En virtud de esta concesión
o declaración les era lícito y libre a los
católicos aceptar la delegación de diputado y por
ende también ejercerla. Pero, después, al
cumplirse los últimos hechos con perjuicio para la
misma ciudad de Roma, se contestó a quien lo
preguntaba, con una medida de prudencia que <> (no convenir) indicándose así una
conveniencia, que todo católico debía respetar
atentamente, pero que estaba más lejos de resolver
la controversia sobre la intrínseca naturaleza de
la cosa, que de establecer una norma práctica
constante o perpetua de acción. Pero muy distinta
es la interpretación arbitraria dada por cierta
escuela a estas prudentes, sabias y reservadísimas
respuestas de la Santa Sede. Se quiso ver en ellas
un condena abierta, formal, perentoria, contra
quien tenga la opinión, que yo defiendo aquí, y
contra ciertos escritores, pues estamos unidos los
que opinamos que las elecciones políticas son
lícitas y oportunas, por lo menos en sí mismas,
prescindiendo de una momentánea prohibición. Nos
han amontonado sin distinción alguna y nos han
marcado en la frente con la tacha de católicos
liberales, término, como dije, ambiguo, que las
más de las veces es un insulto, muy a menudo una
calumnia, y nos tienen en concepto de gente que
traiciona la verdad, pacta con la injusticia, y
alaba al delito afortunado.
9.¦ Por último, no me parece que la cuestión
haya cambiado esencialmente con la ocupación de
Roma. Los principios, que me han servido para
demostrar mi aserto, admiten también esta
hipótesis. Prescindiendo, pues, de una positiva
voluntad del Padre Santo, que, por sí sola, basta
a todo buen católico, las razones traídas por
algunos para demostrar esta diferencia, digo
francamente que me parecen argumentos especiosos,
estéticos si se quiere, pero poco concluyentes.
Así pues, la cuestión, también ahora, sigue siendo
la misma.
Remito a V. S. Ilma. estas mis respetuosas y a
un tiempo libres observaciones acerca de la
controversia de las elecciones políticas. Me he
extendido más de lo que, al comenzar, había
pensado; pero esto es para mí lo más importante.
Acerca de los otros puntos, me daré por
satisfecho, en todo el rigor de los términos, a
las indicaciones.
((**It10.474**)) II.
Exequátur 1.
En cuanto a la controversia del Exequátur, que
el Gobierno italiano pide en fuerza de la ley de
garantías a los obispos nombrados libremente por
el Papa, me parece que puede establecerse lo
siguiente:
Ante todo debe considerarse como principio
fundamental que, si el presentar las Bulas de
nombramiento al regio exequátur, de cualquier
manera que se haga, lleva aparejado un determinado
reconocimiento, aunque implícito, del actual orden
político y particularmente de la ley de garantías,
de parte de la Santa Sede, tampoco puede moverse
la cuestión si hay alguna manera de arreglar este
asunto. Pero no me parece que esto sea cierto. Yo
razono así.
No se necesita demostrar que la petición del
exequátur está manifiestamente fuera de todo
derecho de la sociedad civil, y que, por tanto, es
algo injusto y tiránico, sobre todo con el régimen
de libertad.
Sin embargo, no es algo intrínsecamente malo,
en el sentido riguroso de la frase, y por eso pudo
la Santa Sede tolerarla en varios concordatos.
De la misma manera es indudable que el Obispo
nombrado por el Papa tiene, por eso sólo, en
derecho, la plenitud de todos los poderes, que
espiritual y temporalmente
1 Exequátur.-Así se llama a la autorización
civil que da un estado a las Bulas y rescriptos
pontificios para su observancia. (N. del T.)
(**Es10.435**))
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