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((**Es10.435**) fórmula del juramento. En virtud de esta concesión o declaración les era lícito y libre a los católicos aceptar la delegación de diputado y por ende también ejercerla. Pero, después, al cumplirse los últimos hechos con perjuicio para la misma ciudad de Roma, se contestó a quien lo preguntaba, con una medida de prudencia que <> (no convenir) indicándose así una conveniencia, que todo católico debía respetar atentamente, pero que estaba más lejos de resolver la controversia sobre la intrínseca naturaleza de la cosa, que de establecer una norma práctica constante o perpetua de acción. Pero muy distinta es la interpretación arbitraria dada por cierta escuela a estas prudentes, sabias y reservadísimas respuestas de la Santa Sede. Se quiso ver en ellas un condena abierta, formal, perentoria, contra quien tenga la opinión, que yo defiendo aquí, y contra ciertos escritores, pues estamos unidos los que opinamos que las elecciones políticas son lícitas y oportunas, por lo menos en sí mismas, prescindiendo de una momentánea prohibición. Nos han amontonado sin distinción alguna y nos han marcado en la frente con la tacha de católicos liberales, término, como dije, ambiguo, que las más de las veces es un insulto, muy a menudo una calumnia, y nos tienen en concepto de gente que traiciona la verdad, pacta con la injusticia, y alaba al delito afortunado. 9.¦ Por último, no me parece que la cuestión haya cambiado esencialmente con la ocupación de Roma. Los principios, que me han servido para demostrar mi aserto, admiten también esta hipótesis. Prescindiendo, pues, de una positiva voluntad del Padre Santo, que, por sí sola, basta a todo buen católico, las razones traídas por algunos para demostrar esta diferencia, digo francamente que me parecen argumentos especiosos, estéticos si se quiere, pero poco concluyentes. Así pues, la cuestión, también ahora, sigue siendo la misma. Remito a V. S. Ilma. estas mis respetuosas y a un tiempo libres observaciones acerca de la controversia de las elecciones políticas. Me he extendido más de lo que, al comenzar, había pensado; pero esto es para mí lo más importante. Acerca de los otros puntos, me daré por satisfecho, en todo el rigor de los términos, a las indicaciones. ((**It10.474**)) II. Exequátur 1. En cuanto a la controversia del Exequátur, que el Gobierno italiano pide en fuerza de la ley de garantías a los obispos nombrados libremente por el Papa, me parece que puede establecerse lo siguiente: Ante todo debe considerarse como principio fundamental que, si el presentar las Bulas de nombramiento al regio exequátur, de cualquier manera que se haga, lleva aparejado un determinado reconocimiento, aunque implícito, del actual orden político y particularmente de la ley de garantías, de parte de la Santa Sede, tampoco puede moverse la cuestión si hay alguna manera de arreglar este asunto. Pero no me parece que esto sea cierto. Yo razono así. No se necesita demostrar que la petición del exequátur está manifiestamente fuera de todo derecho de la sociedad civil, y que, por tanto, es algo injusto y tiránico, sobre todo con el régimen de libertad. Sin embargo, no es algo intrínsecamente malo, en el sentido riguroso de la frase, y por eso pudo la Santa Sede tolerarla en varios concordatos. De la misma manera es indudable que el Obispo nombrado por el Papa tiene, por eso sólo, en derecho, la plenitud de todos los poderes, que espiritual y temporalmente 1 Exequátur.-Así se llama a la autorización civil que da un estado a las Bulas y rescriptos pontificios para su observancia. (N. del T.) (**Es10.435**))
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