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políticas, confieso sencillamente que no he
encontrado nada que verdaderamente demostrase que
no son lícitas ni oportunas.
Tocante a su licitud, me parece muy obvio
notar:
1.° Que el diputado, aun según el mecanismo
constitucional, representa a la nación, no al
gobierno; y no la representa indeterminadamente,
sino de una manera totalmente determinada, esto
es, con el derecho esencial e inalienable que
tiene a subsistir, lo cual no puede hacerse si no
es regida por leyes.
2.° Que, por consiguiente, el juramento no
implica por absoluta necesidad, más que el
reconocimiento de la autoridad social de hecho,
que no es fuente de poderes, sino únicamente
condición, sine qua non, de la existencia material
de la misma Sociedad.
3.° Que, por consiguiente, el diputado tiene el
poder legislativo sólo de la sociedad, que tiene
el deber y el derecho de conservarse. Cae con eso
la especiosa objeción que se usurpan los derechos
de la legítima autoridad.
4.° Que con la iniciativa parlamentaria,
cualquier diputado tiene derecho a proponer, y por
cuanto de él depende, a promover la abolición de
cualquier ley existente, que ante su conciencia
aparezca como lesiva para la religión, la moral y
también el bien económico, administrativo, etc.,
de la nación.
((**It10.470**)) 5.°
Síguese de ello que el juramento que hace el
diputado de observar las leyes del estado está
esencialmente ligado a esta segunda afirmación:
reservándome el derecho de proponer y promover la
abolición de las que, según mi conciencia, crea
injustas o perjudiciales. Paréceme que esto
establece una diferencia esencial entre el
juramento de un diputado y el de un oficial del
estado.
6.° Que, finalmente, con la libertad del voto,
puede, en la medida en que le pertenece, impedir
eficazmente toda ley mala.
Ahora bien, me parece que en un miembro de una
asamblea deliberante no se pueden considerar más
que las seis cosas mencionadas y que en ninguna de
ellas, ni en su conjunto, hay ni sombra de nada
ilícito y pecaminoso. Por consiguiente, etc.
Contestaré dentro de poco a la objeción del
escándalo que se daría a los buenos.
Tocante a la oportunidad, me parece que pueden
hacerse las observaciones siguientes:
1.¦ Los resultados obtenidos hasta ahora en
Italia con la abstención, se reducen sólo a:
haberse hecho posible y hasta fácil la actuación
de cualquier medida aún la más vejatoria e injusta
contra la Iglesia. Sé que se alardea de que con
ello se ha conseguido que el Reino de Italia no se
consolidara, no se falseara el sentido moral de la
nación y cosas parecidas. Cuán verdadero sea todo
esto, aparecerá por lo que enseguida añadiré. Los
resultados positivos de la abstención han sido, y
es lo menos que se puede decir, nulos para la
buena causa.
2.¦ Vengo a las grandes razones que acabo de
apuntar. Primeramente, decir que no se puede ni se
debe consolidar la injusticia y la iniquidad, que
no hay que falsear en los pueblos el juicio acerca
de lo justo y lo injusto, quitando la diferencia
de lo uno y de lo otro, etc., es verdadero en sí,
pero está mal aplicado. Aun cuando se quiera
admitir que en los primeros momentos una
abstención provisional es una protesta decorosa
contra la injusticia, me parece que todo hombre
sensato debe comprender que, si la Sociedad no
puede renunciar al derecho de existir, tampoco
puede renunciar a los medios esencialmente
necesarios para tal fin, y ante todo a las buenas
leyes. Si esto vale sobre todo para las religiosas
y morales, no excluye la políticas,
administrativas, económicas, militares, puesto que
de todas ellas, cuando son buenas, resulta el
progreso moral.
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