((**Es10.417**)
El cardenal Secretario de Estado daba a los
nuevos elegidos estas normas:
-Es intención del Santo Padre que ((**It10.453**)) tomen
lo más pronto posible posesión de sus diócesis,
sin pedir, ni directamente, ni por otro medio, el
Exequátur Regio; limítense a participar su
nombramiento al Gobierno, y, allí donde éste les
niegue las temporalidades, ejerzan sin más su
ministerio.
Ahora bien, resulta, según una estadística
oficial gubernativa del 26 de mayo de 1872, que en
los últimos consistorios, a partir del 27 de
octubre de 1871, se habían proclamado ciento siete
obispos; noventa y uno <>, y el
Gobierno les dio una sencilla respuesta; catorce
<>, y hubo solamente dos <>, aunque no directamente, sí por
tercera persona, con un resumen de la Bula
Pontificia. Estos dos obtuvieron el Exequátur.
>>Y los otros? Se alojaron en los Seminarios y
algunos, dado que éstos se encontraban cerrados,
se aposentaron en casas privadas, en las que
vivían con subsidios suministrados por el Papa,
que más tarde quedaron mermados con los impuestos
fiscales del Estado.
Pero el Papa vio el júbilo con que eran
recibidos en todas partes por el pueblo. Era una
prueba más de que la Iglesia, aunque empobrecida,
había podido, después de muchos siglos, sustraerse
a las injerencias de los gobiernos en este
delicadísimo mandato. Tuvo con ello una gran
satisfacción que manifestó el 23 de febrero de
1872 diciendo a los nuevos elegidos:
<>Ciertamente son un motivo legítimo de
satisfacción las bendiciones de los pueblos. Pero
yo os diría: In hoc nolite gaudere, no os alegréis
por esto, sino alegraos más porque vuestros
nombres están registrados en el cielo: Gaudete
autem quod nomina vestra scripta sunt in coelis.
Gozad y celebrad porque vuestros nombres están
escritos en el libro de la vida, con lo cual os
habéis hecho dignos de la eterna felicidad. Las
bendiciones de los pueblos y su buena voluntad son
un consuelo y una ayuda para vosotros en la
empresa a la que consagráis la vida; pero no
faltan las contradicciones de los malvados;
(**Es10.417**))
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