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demostrado al mundo entero que hacía caso omiso de
leyes y tratados; y que, por consiguiente, si el
Consejo se obstinaba en su parecer, él renunciaba
a toda tentativa.
Rogóle el Ministro que aguardara, y volvió al
Consejo, el cual deliberó abandonar el proyecto de
supresión de algunos obispados e iniciar las
gestiones para las diócesis vacantes, por medio de
don Bosco.
Pero, precisamente por aquellos días, se
enredaba la cuestión. Sucedía lo que hemos
referido por la tarde del día 22 de junio. Tres
días más tarde firmaba el rey Víctor Manuel en
Florencia el decreto, por el cual se disponía que
<> tenían
que <>. Así se decía en el primer artículo del
Reglamento para la ejecución del real Decreto de
25 de junio de 1871 acerca del Exequátur Regio,
publicado en la Gaceta Oficial (n.° 189) el 13 de
julio, firmado por el Ministro de Gracia, Justicia
y Cultos, Juan de Falco..., pese a que el 18 de
marzo se había declarado en la Cámara <((**It10.428**)) del
Gobierno en el ejercicio de todos los cultos
profesados en el Estado>>.
Don Bosco no sabía que se iba a sancionar por
aquellos días semejante decreto, aun cuando
preveía muchos y grandes obstáculos a la santa
empresa, porque el Gobierno -y esto lo sabían
todos-, después de haberse declarado favorable a
la abolición de toda injerencia, se había echado
atrás, como si se viese obligado a ello por el
Parlamento. De todos modos, decidido como estaba a
dar los pasos del modo más conveniente, procurando
mantenerse libre de todo engaño, con la soberana
prudencia de la palabra declaró paladinamente ante
todos que jamás se avendría a componendas, ni
siquiera a las más ligeras, y que, si no obtenía
lo más, aceptaría lo menos, aun momentáneamente,
por el bien de la Iglesia.
Lanza le dijo al fin:
-Don Bosco, >>vamos a Roma?
-Vamos, contestó él.
Y Lanza, en coche y acompañado por algunos
señores, y don Bosco, a pie y solo, se encaminaron
a la estación. Allí los señores subieron a un
coche de primera clase, él en otro de segunda; y
partieron.
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