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((**Es10.394**) demostrado al mundo entero que hacía caso omiso de leyes y tratados; y que, por consiguiente, si el Consejo se obstinaba en su parecer, él renunciaba a toda tentativa. Rogóle el Ministro que aguardara, y volvió al Consejo, el cual deliberó abandonar el proyecto de supresión de algunos obispados e iniciar las gestiones para las diócesis vacantes, por medio de don Bosco. Pero, precisamente por aquellos días, se enredaba la cuestión. Sucedía lo que hemos referido por la tarde del día 22 de junio. Tres días más tarde firmaba el rey Víctor Manuel en Florencia el decreto, por el cual se disponía que <> tenían que <>. Así se decía en el primer artículo del Reglamento para la ejecución del real Decreto de 25 de junio de 1871 acerca del Exequátur Regio, publicado en la Gaceta Oficial (n.° 189) el 13 de julio, firmado por el Ministro de Gracia, Justicia y Cultos, Juan de Falco..., pese a que el 18 de marzo se había declarado en la Cámara <((**It10.428**)) del Gobierno en el ejercicio de todos los cultos profesados en el Estado>>. Don Bosco no sabía que se iba a sancionar por aquellos días semejante decreto, aun cuando preveía muchos y grandes obstáculos a la santa empresa, porque el Gobierno -y esto lo sabían todos-, después de haberse declarado favorable a la abolición de toda injerencia, se había echado atrás, como si se viese obligado a ello por el Parlamento. De todos modos, decidido como estaba a dar los pasos del modo más conveniente, procurando mantenerse libre de todo engaño, con la soberana prudencia de la palabra declaró paladinamente ante todos que jamás se avendría a componendas, ni siquiera a las más ligeras, y que, si no obtenía lo más, aceptaría lo menos, aun momentáneamente, por el bien de la Iglesia. Lanza le dijo al fin: -Don Bosco, >>vamos a Roma? -Vamos, contestó él. Y Lanza, en coche y acompañado por algunos señores, y don Bosco, a pie y solo, se encaminaron a la estación. Allí los señores subieron a un coche de primera clase, él en otro de segunda; y partieron. (**Es10.394**))
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