((**Es10.386**)
<> 1.
íQué tiempos aquéllos! Los diarios
anticlericales publicaban que un ministro del
Estado había ordenado a las autoridades
gubernamentales que mantuvieran la libertad de las
manifestaciones de fe de los católicos, pero la
realidad era muy otra: el mismo Rey, previendo la
excepcional afluencia de peregrinos a Roma,
acariciaba el pensamiento de que la Ley de las
garantías mostrase al público el valor de las
concesiones hechas al Papa y diese pruebas de la
lealtad del Decreto. Se había presentado el
esquema de la ley al Parlamento el 9 de diciembre
de 1870; el 23 de enero de 1871 se comenzó la
discusión general, el 21 de marzo se aprobó por la
Cámara de Diputados, el 2 de mayo por el Senado y
el 13 de mayo (cumpleaños de Pío IX) era
sancionada por el Rey en Turín.
La ley comprendía dos títulos: Prerrogativas
del Sumo Pontífice, y Relaciones del Estado con la
Iglesia.
El primero tenía artículos como éstos:
<((**It10.419**)) a
acometerlo son castigados con las mismas penas
establecidas para el atentado y la provocación a
cometerlo en la persona del Rey. Las ofensas e
injurias Públicas inferidas directamente contra la
persona del Pontífice con palabras, con hechos, o
con los medios indicados en el artículo 1. ° de la
ley sobre la prensa, son castigadas con las penas
establecidas en el artículo 19 de la misma ley.
Dichos delitos son de lesa majestad y de la
competencia de la Audiencia de lo criminal. -El
Gobierno de Italia rinde al Sumo Pontífice, en el
territorio del Reino de Italia, los honores
supremos, y le guarda las preeminencias de los
Soberanos Católicos...>>.
Así pues, el día 11 de junio, Víctor Manuel
hacía llegar desde Turín al ministro Lanza, por
medio del conde Aghemo, estas reflexiones:
<(**Es10.386**))
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