Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es10.386**) <> 1. íQué tiempos aquéllos! Los diarios anticlericales publicaban que un ministro del Estado había ordenado a las autoridades gubernamentales que mantuvieran la libertad de las manifestaciones de fe de los católicos, pero la realidad era muy otra: el mismo Rey, previendo la excepcional afluencia de peregrinos a Roma, acariciaba el pensamiento de que la Ley de las garantías mostrase al público el valor de las concesiones hechas al Papa y diese pruebas de la lealtad del Decreto. Se había presentado el esquema de la ley al Parlamento el 9 de diciembre de 1870; el 23 de enero de 1871 se comenzó la discusión general, el 21 de marzo se aprobó por la Cámara de Diputados, el 2 de mayo por el Senado y el 13 de mayo (cumpleaños de Pío IX) era sancionada por el Rey en Turín. La ley comprendía dos títulos: Prerrogativas del Sumo Pontífice, y Relaciones del Estado con la Iglesia. El primero tenía artículos como éstos: <((**It10.419**)) a acometerlo son castigados con las mismas penas establecidas para el atentado y la provocación a cometerlo en la persona del Rey. Las ofensas e injurias Públicas inferidas directamente contra la persona del Pontífice con palabras, con hechos, o con los medios indicados en el artículo 1. ° de la ley sobre la prensa, son castigadas con las penas establecidas en el artículo 19 de la misma ley. Dichos delitos son de lesa majestad y de la competencia de la Audiencia de lo criminal. -El Gobierno de Italia rinde al Sumo Pontífice, en el territorio del Reino de Italia, los honores supremos, y le guarda las preeminencias de los Soberanos Católicos...>>. Así pues, el día 11 de junio, Víctor Manuel hacía llegar desde Turín al ministro Lanza, por medio del conde Aghemo, estas reflexiones: <(**Es10.386**))
<Anterior: 10. 385><Siguiente: 10. 387>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com