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((**Es10.298**) anualmente doscientas liras a su sirvienta Clara Martinetto, hija de Segundo, natural de San Secondo, siempre y cuando esté prestando todavía el mismo servicio en la fecha de su fallecimiento. Con la obligación, además, de mandar celebrar trescientas misas en el menor plazo posible, después de su fallecimiento, en sufragio del alma del insigne bienhechor. Con este acto quiere cumplir sus religiosos deseos y satisfacer cualquier compromiso que pudiera tener por haber pertenecido a una orden religiosa. Con el cumplimiento de estas condiciones se da por extinguida toda obligación procedente del recibido título del Estado de seiscientas liras, que arriba se menciona. Turín, 13 de mayo de 1872. JUAN BOSCO, Pbro. MIGUEL RUA, Pbro. JUAN CAGLIERO, Pbro. Pero esta fórmula de recibo no hubo necesidad de repetirla muchas veces, porque los que iban a depositar sus haberes en el Oratorio decían a don Bosco y a don Miguel Rúa: -íPáguenme los intereses mientras viva y sirvan después para el descanso de mi alma! No pocos siguieron asegurándose de este modo una vida tranquila; ofrecían a Dios y a María Auxiliadora lo que habían tenido que dejar al morir, sin exigir ningún recibo y conformándose con que se registrara su crédito. Y mientras se empleaba enseguida su dinero para cubrir las necesidades de los muchachos internos, la Virgen hacía honor a su banca, como la llamaba don Bosco, porque nunca se vio en la necesidad de cerrar las ventanillas de pagos. Siempre que un acreedor se presentaba a cobrar los intereses de su depósito, y también cuando alguno iba a retirar su capital, había otra oferta extraordinaria que permitía satisfacer las obligaciones asumidas. Con la esperanza de obtener, en virtud de una nueva ley, la exención del servicio militar al seminarista José Boido, de la diócesis de Acqui, escribía don Bosco al Obispo monseñor Sciandra: ((**It10.323**)) Excelencia Rvma.: Entre los seminaristas que cursan aquí sus estudios, con intención de formar parte de nuestra Congregación, está el joven José Boido. Por mi mediación recurre a S. E. para que le envíe un certificado, a presentar ante la autoridad militar, con el fin de obtener la exención del servicio. Los pertenecientes a la diócesis de Turín ya lo recibieron de nuestro Arzobispo o de la diócesis a que pertenecen; éste lo espera de su bondad. No sé si ha podido ver la nueva ley; por lo que hace al presente caso es necesario (**Es10.298**))
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