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anualmente doscientas liras a su sirvienta Clara
Martinetto, hija de Segundo, natural de San
Secondo, siempre y cuando esté prestando todavía
el mismo servicio en la fecha de su fallecimiento.
Con la obligación, además, de mandar celebrar
trescientas misas en el menor plazo posible,
después de su fallecimiento, en sufragio del alma
del insigne bienhechor.
Con este acto quiere cumplir sus religiosos
deseos y satisfacer cualquier compromiso que
pudiera tener por haber pertenecido a una orden
religiosa.
Con el cumplimiento de estas condiciones se da
por extinguida toda obligación procedente del
recibido título del Estado de seiscientas liras,
que arriba se menciona.
Turín, 13 de mayo de 1872.
JUAN BOSCO, Pbro.
MIGUEL RUA, Pbro.
JUAN CAGLIERO, Pbro.
Pero esta fórmula de recibo no hubo necesidad
de repetirla muchas veces, porque los que iban a
depositar sus haberes en el Oratorio decían a don
Bosco y a don Miguel Rúa:
-íPáguenme los intereses mientras viva y sirvan
después para el descanso de mi alma!
No pocos siguieron asegurándose de este modo
una vida tranquila; ofrecían a Dios y a María
Auxiliadora lo que habían tenido que dejar al
morir, sin exigir ningún recibo y conformándose
con que se registrara su crédito.
Y mientras se empleaba enseguida su dinero para
cubrir las necesidades de los muchachos internos,
la Virgen hacía honor a su banca, como la llamaba
don Bosco, porque nunca se vio en la necesidad de
cerrar las ventanillas de pagos. Siempre que un
acreedor se presentaba a cobrar los intereses de
su depósito, y también cuando alguno iba a retirar
su capital, había otra oferta extraordinaria que
permitía satisfacer las obligaciones asumidas.
Con la esperanza de obtener, en virtud de una
nueva ley, la exención del servicio militar al
seminarista José Boido, de la diócesis de Acqui,
escribía don Bosco al Obispo monseñor Sciandra:
((**It10.323**))
Excelencia Rvma.:
Entre los seminaristas que cursan aquí sus
estudios, con intención de formar parte de nuestra
Congregación, está el joven José Boido. Por mi
mediación recurre a S. E. para que le envíe un
certificado, a presentar ante la autoridad
militar, con el fin de obtener la exención del
servicio. Los pertenecientes a la diócesis de
Turín ya lo recibieron de nuestro Arzobispo o de
la diócesis a que pertenecen; éste lo espera de su
bondad.
No sé si ha podido ver la nueva ley; por lo que
hace al presente caso es necesario
(**Es10.298**))
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