((**Es10.297**)
<((**It10.321**)) en la
época presente, de disponer con seguridad y
perpetuamente en favor de la Iglesia y de los
Institutos píos y, por último, el creciente
abandono en que se deja a los pobres ministros de
nuestra santa Religión, crearon la necesidad y la
idea de fundar un Banco General administrado por
personas benéficas y devotas de los santos
principios católicos, que, además de responder a
todas las exigencias materiales aludidas, sirva
también de verdadero modelo de moral en punto a
hacienda y logre, con el ejemplo, poner un dique a
la actual usura y al excesivo fuero de unos pocos
con perjuicio de muchos>>.
En estos términos aparecía un llamamiento para
la fundación de un gran <>, que también fue enviado a don
Bosco. Verdaderamente él necesitaba continuamente
medios que buscaba sin cesar, con solicitud y con
plena confianza en Dios.
2. El banco de la Virgen
Y la Providencia divina le ayudaba de un modo
singular. Eran muchas las personas, sin familia,
que, habiendo logrado con el trabajo de los años,
acumular un capitalito para vivir con el fruto de
sus ahorros, no se atrevían a colocarlo en los
bancos que prometían altos intereses, ni en
agencias financieras, ni en préstamos a
particulares; cada día se oían dolorosas historias
de continuas quiebras engañosas que dejaban en la
miseria a un sinnúmero de familias. Por eso,
muchas personas acomodadas y hasta opulentas,
empezaron a preguntar a don Bosco cómo podrían
hacer rendir su capital, y él contestaba:
-Haced de los pobres vuestros depositarios,
vuestros banqueros, y la Virgen saldrá fiadora de
vuestra entrega. Llevad vuestros intereses al
Banco de la Virgen y obtendréis un gran fruto.
Llegó a nuestras manos un documento escrito por
don Miguel Rúa, el 13 de mayo de 1872, con la
firma de don Bosco y las de don Miguel Rúa y don
Juan Cagliero como testigos, que reza así:
((**It10.322**)) Recibo
de don Segundo Marcello, de Antignano de Asti, ex
carmelita descalzo, seiscientas liras, en títulos
del Estado, obligándome, por mí y por mis
herederos, a reembolsarle anualmente la misma
suma, durante su vida natural con deducción de
impuestos y demás gravámenes sobre este capital.
Cuando a Dios plazca llamar a este sacerdote a
la otra vida, me obligo a pagar
(**Es10.297**))
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