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((**Es10.297**) <((**It10.321**)) en la época presente, de disponer con seguridad y perpetuamente en favor de la Iglesia y de los Institutos píos y, por último, el creciente abandono en que se deja a los pobres ministros de nuestra santa Religión, crearon la necesidad y la idea de fundar un Banco General administrado por personas benéficas y devotas de los santos principios católicos, que, además de responder a todas las exigencias materiales aludidas, sirva también de verdadero modelo de moral en punto a hacienda y logre, con el ejemplo, poner un dique a la actual usura y al excesivo fuero de unos pocos con perjuicio de muchos>>. En estos términos aparecía un llamamiento para la fundación de un gran <>, que también fue enviado a don Bosco. Verdaderamente él necesitaba continuamente medios que buscaba sin cesar, con solicitud y con plena confianza en Dios. 2. El banco de la Virgen Y la Providencia divina le ayudaba de un modo singular. Eran muchas las personas, sin familia, que, habiendo logrado con el trabajo de los años, acumular un capitalito para vivir con el fruto de sus ahorros, no se atrevían a colocarlo en los bancos que prometían altos intereses, ni en agencias financieras, ni en préstamos a particulares; cada día se oían dolorosas historias de continuas quiebras engañosas que dejaban en la miseria a un sinnúmero de familias. Por eso, muchas personas acomodadas y hasta opulentas, empezaron a preguntar a don Bosco cómo podrían hacer rendir su capital, y él contestaba: -Haced de los pobres vuestros depositarios, vuestros banqueros, y la Virgen saldrá fiadora de vuestra entrega. Llevad vuestros intereses al Banco de la Virgen y obtendréis un gran fruto. Llegó a nuestras manos un documento escrito por don Miguel Rúa, el 13 de mayo de 1872, con la firma de don Bosco y las de don Miguel Rúa y don Juan Cagliero como testigos, que reza así: ((**It10.322**)) Recibo de don Segundo Marcello, de Antignano de Asti, ex carmelita descalzo, seiscientas liras, en títulos del Estado, obligándome, por mí y por mis herederos, a reembolsarle anualmente la misma suma, durante su vida natural con deducción de impuestos y demás gravámenes sobre este capital. Cuando a Dios plazca llamar a este sacerdote a la otra vida, me obligo a pagar (**Es10.297**))
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