((**Es10.150**)
Esta cantidad se pagará en dos mitades: la
primera en el momento de la apertura del internado
y la segunda a lo largo del año.
7.° El presente contrato tendrá una duración de
cinco años, y se entenderá renovado por otros
cinco, siempre que una de las partes no se haya
desentendido del mismo, antes de expirar el mismo
año.
Si el contrato se hubiese deshecho antes de
cumplirse el primer decenio, el sacerdote Juan
Bosco deberá restituir, en dinero o en muebles, la
dicha cantidad de doce mil liras, dividida en diez
partes iguales, y desembolsará tantas cuotas como
sean los años que resten para cumplir el decenio;
y esto, ya fuere por fuerza mayor o por otra
cualquier causa.
8.° El Ayuntamiento concede al sacerdote Juan
Bosco, en el sentido de cuanto anteriormente se ha
convenido, el uso del local del llamado Colegio,
recientemente construido para escuelas e
internado, junto con el patio y jardín anejos 9.°
Los estipendios no podrán superar las treinta
liras para los dos cursos de retórica y las
veinticuatro para los de gramática.
Por lo que respecta a las escuelas técnicas,
los contrayentes se remiten a los Reglamentos
correspondientes.
Pero los alumnos de Varazze disfrutarán de una
reducción de la tercera parte.
La Junta Municipal se reserva el derecho de
exención para los alumnos reconocidos como
verdaderamente pobres y recomendables por su
talento y buena conducta.
Los internos del Colegio, y todos los demás
alumnos de las clases elementales, no serán
sometidos a ninguna otra cuota.
10.° Todos los alumnos externos podrán
matricularse en las diversas ramas de enseñanza
que se den a los internos.
11.° En todo lo que se refiere a moralidad e
instrucción religiosa, el Ayuntamiento se remite a
la prudencia del reverendo don Juan Bosco.
12.° La dirección, la administración del
internado, lo mismo que la dirección de las
escuelas de bachillerato, técnicas y elementales
corren a cargo del sacerdote Juan Bosco, aunque
con la dependencia de las Autoridades
escolásticas, de acuerdo con la Ley.
((**It10.157**)) 13.°
Las escuelas se abrirán al comienzo del curso
1871-72, de acuerdo con el calendario escolar.
14.° El Ayuntamiento se reserva el derecho de
aprobar el horario de las escuelas, que será
propuesto por don Bosco, y de enviar un encargado
suyo para asistir a los exámenes mensuales y a los
exámenes finales, cuando lo creyere conveniente.
El presente convenio, previa lectura hecha por
los contrayentes, es firmado por los mismos,
A. MOMBELLO, Alcalde
JUAN BOSCO, Pbro.
Don Bosco firmó y devolvió al Alcalde un
ejemplar del Acta de convenio; y, dado que había
aceptado abrir el nuevo Colegio-internado de
Varazze para el próximo curso escolar, el 29 de
julio, como ya queda indicado, declaraba
formalmente al Alcalde de
(**Es10.150**))
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