((**Es10.149**)((**It10.155**)) En
relación con todo ello, la ciudad de Varazze,
representada por su Alcalde, el caballero Antonio
Mombello, hijo de Antonio, y el mencionado don
Juan Bosco, convienen por la presente escritura
privada cuanto sigue:
1.° El sacerdote Juan Bosco se compromete a
abrir un Colegio-internado en la udad de Varazze e
impartir en él la enseñanza clásica media, técnica
y elemental, tanto para los muchachos de la Ciudad
como para los forasteros que quisiesen
aprovecharse de ella.
En el caso de muerte del sacerdote Bosco,
quedarán obligados los herederos a cumplir el
compromiso contraído por su autor.
2.° El sacerdote Bosco proporcionará el número
suficiente de maestros para las enseñanzas arriba
indicadas, los cuales deberán estar aprobados por
las Autoridades escolásticas con arreglo a los
Reglamentos vigentes.
3.° La enseñanza se acomodará a las disciplinas
de los programas establecidos por el Gobierno para
las escuelas públicas.
El curso técnico seguirá el proyecto
gubernativo de fusión del curso técnico y el
bachillerato, es decir: Aritmética, Sistema
Métrico, Geografía, Lengua italiana, Historia,
serán lo mismo que en el bachillerato, de modo que
completen el curso técnico con el bachillerato.
Para completar lo que es más esencial en el
curso técnico, habrá, además, lecciones de francés
y de dibujo, de modo que en el quinquenio clásico
se completen también las materias que pertenecen a
estas ramas del curso técnico, de modo que los
alumnos, del bachillerato o del curso técnico,
estén preparados para rendir examen y pasar a los
cursos superiores.
Esto no quita que el sacerdote Bosco pueda
servirse de los mismos maestros para una y otra
enseñanza con tal de que no haya inconvenientes en
detrimento de la enseñanza y de la disciplina.
4.° Todos los gastos de mobiliario para el
internado correrán a cargo del reverendo don
Bosco; el Ayuntamiento, por su parte, como
propietario y en conformidad de lo prescrito por
el artículo 1604 del Código Civil italiano, se
compromete:
1.° A todas las reparaciones necesarias para el
uso y conservación del edificio y locales anejos.
Pero las reparaciones de escasa importancia
estarán a cargo del reverendo don Bosco en toda la
parte destinada a internado.
2.° A proporcionar y mantener en las escuelas, lo
mismo elementales que medias y técnicas, el
mobiliario y demás enseres necesarios, cuya
propiedad conservará.
5.° El Ayuntamiento se compromete a pagar al
sacerdote Juan Bosco:
a) La cantidad de tres mil doscientas liras para
el personal de las escuelas elementales.
b) La cantidad de ocho mil ochocientas liras para
el personal de las escuelas de bachillerato y
técnicas, además de la cesión a su favor dé las
cuotas que se mencionan más adelante.
((**It10.156**)) Esta
cantidad de doce mil liras no estará sujeta, por
parte del presbítero Bosco, a ningún impuesto o
descuento municipal, provincial o estatal.
El Ayuntamiento se reserva para sí las
subvenciones que pudiera percibir de la Provincia,
del Estado o de cualquier otra Pía institución,
dado que su compromiso de pagar la cantidad de
doce mil liras es en razón de lo que podría
obtener de cualquier parte, a través de las
mencionadas subvenciones.
6.° El Ayuntamiento se compromete, además, a
entregar al sacerdote Juan Bosco doce mil liras
para los gastos de la primera instalación y del
mantenimiento del internado.
(**Es10.149**))
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