((**Es10.145**)
Asimismo, el de enviar un Delegado para
inspeccionar las escuelas y asistir a los exámenes
de fin de curso y otros, cuando lo creyere
conveniente.
Las correcciones del Santo fueron las
siguientes:
En el primer artículo, donde se decía <>, borró el
período <>.
En el tercer artículo, donde se decía que la
enseñanza se dará según las leyes y disciplinas en
vigor y conforme a los programas oficiales, añadió
<>.
Después añadió esta explicación: <((**It10.151**)) los
programas del curso técnico y los del
bachillerato. Para completar lo que es más
específico del curso técnico, habrá, además,
lecciones de francés y de dibujo, de modo que
pasen también en los cursos de bachillerato las
materias que pertenecen a estas ramas del curso
técnico>>.
Suprimió la declaración de que le era permitido
servirse de los mismos maestros para uno y otro
tipo de enseñanza, sin mengua de la instrucción y
de la disciplina, como se leía en el artículo 4.°.
En el artículo 5.° a) tachó la exclusión de los
gastos necesarios para el uso y conservación de
los edificios, de la parte destinada a internado y
a residencia de maestros y empleados, declarando,
sin embargo, que se sometía a los gastos
necesarios para las pequeñas reparaciones de la
parte destinada a internado.
En el artículo 6.° b), donde se especifican las
cantidades que el Ayuntamiento dará a don Bosco,
añadía: <>.
Después borraba y ponía un signo de
interrogación en el párrafo del artículo 8, donde
se habla de la restitución de seis mil liras, si
se deshiciera el contrato después del decenio.
En el artículo 10, acerca de la reserva
concedida a la Junta Municipal de dispensar de
pagos a los alumnos verdaderamente pobres
(**Es10.145**))
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