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El Ayuntamiento se reserva para sí las
subvenciones que pudiera obtener de la Provincia,
del Gobierno y de cualquier otra pía institución
en atención a que, si se compromete a pagar la
cantidad de doce mil liras, es con vistas a los
reembolsos que podría obtener por medio de las
mencionadas subvenciones.
Pero queda convenido que, si por el
reconocimiento de las escuelas antes mencionado,
consiguiere el Ayuntamiento mayores subvenciones,
entonces la mitad de éstas serán entregadas a don
Bosco.
7.° El Ayuntamiento se compromete, además, a
entregar al reverendo don Juan Bosco la cantidad
de doce mil liras para los primeros gastos de
instalación y mantenimiento del internado.
La mitad de esta cantidad se entregará a la
apertura del internado y la otra mitad a lo largo
del año.
8.° El presente contrato tendrá la duración de
cinco años y se considerará renovado por otros
cinco, siempre que el Ayuntamiento no rescinda el
contrato antes del vencimiento del primer año.
Si se deshiciere el contrato después del
decenio, don Bosco deberá restituir la cantidad de
seis mil liras en dinero o en mobiliario para uso
del internado, calculado mediante informe
pericial.
Si el contrato se rompiere antes de cumplir el
primer decenio, don Bosco deberá restituir, en
dinero o en mobiliario, la cantidad que arriba se
indica de doce mil liras, dividida en diez partes
iguales, a reembolsar en tantas cuotas cuantos
fueren los años que falten para cumplir el
decenio; y eso se hará, tanto que suceda por
fuerza mayor, como por cualquier otra causa.
9.° El Ayuntamiento concede al reverendo don
Bosco, en el sentido de lo que ya se ha convenido
anteriormente, el uso del local, llamado Colegio,
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construido recientemente para escuelas y para
internado, junto con el patio y jardín anejos.
10.° Las cuotas de los alumnos no podrán
sobrepasar las treinta liras, para los dos cursos
superiores, y las veinticuatro, para los otros
tres.
Los alumnos de los cursos técnicos se someterán
a los respectivos Reglamentos. Pero los naturales
de Varazze disfrutarán de un tercio de descuento
sobre la cuota.
La Junta Municipal se reserva el derecho a
dispensar de pago a los alumnos verdaderamente
pobres y que sean de óptima conducta.
No se podrá cargar ninguna cuota escolar a los
internos, ni a los alumnos de las clases
elementales.
11.° Todos los alumnos externos tendrán derecho
a asistir a cada una de las ramas de enseñanza que
se impartan a los internos.
12.° En cuanto a las medidas que se refieren a
moralidad, las partes se remiten a los reglamentos
en vigor; tocante a la instrucción religiosa, el
Ayuntamiento se remite a la prudencia del
presbítero don Juan Bosco.
13.° La dirección y administración del
colegio-internado, a más de la dirección de las
Escuelas de bachillerato, técnicas y elementales,
están confiadas al reverendo don Bosco, bajo la
dependencia de las Autoridades Escolásticas, según
lo prescrito por las leyes en vigor.
Por lo que se refiere a las escuelas
elementales, se entiende que nada se deroga de
cuanto dispone la ley en orden a las atribuciones
del Ayuntamiento.
14.° Las escuelas se abrirán a principio del
curso 1871-72, de acuerdo con el calendario
escolar.
15.° El Ayuntamiento se reserva el derecho de
aprobar el horario de las clases, que deberá ser
propuesto por don Bosco.
(**Es10.144**))
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