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((**Es10.143**) Tan pronto como quedó preparado el convenio, se envió una copia a don Bosco, con el ruego de que asistiera a la reunión de la Junta Municipal para ponerse de acuerdo sobre el mismo, antes de entregarlo al Consejo Municipal para su deliberación. No sabemos si don Bosco volvió a Varazze, pero tenemos copia del convenio (con algunas correcciones añadidas por el Santo) y presentamos a continuación el texto original: Convenio entre la ciudad de Varazze y el presbítero don Juan Bosco, propuesto por la Ciudad al dicho don Bosco, de acuerdo con la deliberación del Consejo Municipal del 23 de marzo de 1871. 1.° El sacerdote don Juan Bosco se compromete a abrir un colegio -internado en la ciudad de Varazze e implantar en el mismo la enseñanza clásica media, técnica y elemental, para los muchachos de la Ciudad y los forasteros que quisieren aprovecharse de ello. En el caso de muerte del presbítero Bosco, los herederos estarán obligados a cumplir la obligación asumida por su autor; pero el Director que suceda a dicho presbítero Bosco tendrá que ser del agrado del Consejo Municipal de Varazze. 2.° El sacerdote don Juan Bosco proporcionará maestros en número suficiente para las enseñanzas arriba indicadas; éstos tendrán que ser aprobados por las Autoridades Escolásticas, de acuerdo con los Reglamentos en vigor. 3.° La enseñanza se impartirá según las leyes y disciplinas en vigor y conforme a los programas oficiales. 4.° El Ayuntamiento de Varazze estará autorizado para promover la equiparación de los cursos de bachillerato y técnico, y don Bosco se compromete a organizar dichos cursos en tales condiciones que puedan obtener dicha equiparación. Eso no quita que don Bosco pueda servirse de los mismos maestros para ambas enseñanzas, con tal de que no haya inconvenientes con perjuicio de la instrucción y de la disciplina. 5.° Todos los gastos de mobiliario y enseres para el internado correrán a cargo del presbítero Bosco; el Ayuntamiento, por su parte, como propietario que es y conforme a lo prescrito por el artículo 1604 del Código Civil Italiano, se compromete: ((**It10.149**)) a) A todas las reparaciones necesarias para el uso y conservación del edificio y locales anejos, excepto la parte destinada a internado y residencia de maestros y empleados. Por lo que se refiere a esta parte del edificio, las reparaciones de conservación de escasa monta correrán por cuenta de don Bosco, el cual tendrá derecho a indemnización por parte de los causantes de las mismas. b) A proveer y mantener en las escuelas, lo mismo primarias que medias, el mobiliario y demás elementos necesarios, cuya propiedad conservará. 6.° El Ayuntamiento se compromete a pagar al reverendo don Juan Bosco: a) La cantidad de dos mil quinientas liras por el personal de las escuelas elementales. b) La cantidad de nueve mil quinientas liras por el personal de las escuelas técnicas y de bachillerato. Además de esto, queda a su favor el producto de las cuotas de los alumnos, de las que más abajo se habla. (**Es10.143**))
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