((**Es10.143**) Tan
pronto como quedó preparado el convenio, se envió
una copia a don Bosco, con el ruego de que
asistiera a la reunión de la Junta Municipal para
ponerse de acuerdo sobre el mismo, antes de
entregarlo al Consejo Municipal para su
deliberación.
No sabemos si don Bosco volvió a Varazze, pero
tenemos copia del convenio (con algunas
correcciones añadidas por el Santo) y presentamos
a continuación el texto original:
Convenio entre la ciudad de Varazze y el
presbítero don Juan Bosco, propuesto por la Ciudad
al dicho don Bosco, de acuerdo con la deliberación
del Consejo Municipal del 23 de marzo de 1871.
1.° El sacerdote don Juan Bosco se compromete a
abrir un colegio -internado en la ciudad de
Varazze e implantar en el mismo la enseñanza
clásica media, técnica y elemental, para los
muchachos de la Ciudad y los forasteros que
quisieren aprovecharse de ello.
En el caso de muerte del presbítero Bosco, los
herederos estarán obligados a cumplir la
obligación asumida por su autor; pero el Director
que suceda a dicho presbítero Bosco tendrá que ser
del agrado del Consejo Municipal de Varazze.
2.° El sacerdote don Juan Bosco proporcionará
maestros en número suficiente para las enseñanzas
arriba indicadas; éstos tendrán que ser aprobados
por las Autoridades Escolásticas, de acuerdo con
los Reglamentos en vigor.
3.° La enseñanza se impartirá según las leyes y
disciplinas en vigor y conforme a los programas
oficiales.
4.° El Ayuntamiento de Varazze estará
autorizado para promover la equiparación de los
cursos de bachillerato y técnico, y don Bosco se
compromete a organizar dichos cursos en tales
condiciones que puedan obtener dicha equiparación.
Eso no quita que don Bosco pueda servirse de
los mismos maestros para ambas enseñanzas, con tal
de que no haya inconvenientes con perjuicio de la
instrucción y de la disciplina.
5.° Todos los gastos de mobiliario y enseres
para el internado correrán a cargo del presbítero
Bosco; el Ayuntamiento, por su parte, como
propietario que es y conforme a lo prescrito por
el artículo 1604 del Código Civil Italiano, se
compromete:
((**It10.149**)) a) A
todas las reparaciones necesarias para el uso y
conservación del edificio y locales anejos,
excepto la parte destinada a internado y
residencia de maestros y empleados. Por lo que se
refiere a esta parte del edificio, las
reparaciones de conservación de escasa monta
correrán por cuenta de don Bosco, el cual tendrá
derecho a indemnización por parte de los causantes
de las mismas.
b) A proveer y mantener en las escuelas, lo mismo
primarias que medias, el mobiliario y demás
elementos necesarios, cuya propiedad conservará.
6.° El Ayuntamiento se compromete a pagar al
reverendo don Juan Bosco:
a) La cantidad de dos mil quinientas liras por el
personal de las escuelas elementales.
b) La cantidad de nueve mil quinientas liras por
el personal de las escuelas técnicas y de
bachillerato.
Además de esto, queda a su favor el producto de
las cuotas de los alumnos, de las que más abajo se
habla.
(**Es10.143**))
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