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((**Es10.137**) PROYECTO PARA UN COLEGIO-INTERNADO EN LA CIUDAD DE VARAZZE 1.° El sacerdote Juan Bosco se compromete, por sí y por sus herederos, a abrir un colegio-internado en la ciudad de Varazze, e impartir en él la za clásica, media y elemental, a los muchachos de la Ciudad y a los forasteros, que quisieren acudir al mismo. 2.° El reverendo Juan Bosco proporcionará cuatro maestros titulados para las clases elementales y también profesores idóneos y en número suficiente para las clases del bachillerato. Además de esto, atenderá el curso técnico con la enseñanza de Lengua Italiana, Geografía, Aritmética, Sistema Métrico Decimal y Dibujo, repartiéndolo con las clases del bachillerato que se correspondan a las que en estas ramas se dan en el curso técnico y clásico, sin que el presbítero Bosco esté obligado a añadir otros profesores a los establecidos para las clases del bachillerato. 3.° La instrucción de las clases elementales y del bachillerato se dará de acuerdo con las leyes y la disciplina fijada por los programas del Ministerio de Instrucción Pública. 4.° Todos los gastos del mobiliario para el internado correrán por cuenta del presbítero Juan Bosco. El Ayuntamiento, por su parte, como propietario, y a tenor de lo prescrito en el artículo 1604 del Código Civil Italiano, se obliga: a) A todas las reparaciones necesarias para el uso y conservación del edificio y locales anejos. b) A proveer y mantener en las escuelas, así elementales como medias, el material escolar y demás cosas necesarias, cuya propiedad conservará. 5.° El Ayuntamiento se obliga a pagar al sacerdote Juan Bosco, con destino al profesorado de las escuelas elementales y del bachillerato clásico, hasta los dos cursos de retórica inclusive, doce mil liras, además de la cesión a su favor de los ingresos por honorarios, de los que se hace mención más adelante. 6.° El Ayuntamiento se obliga, además, a entregar al mismo don Juan Bosco la remuneración de doce mil liras para gastos de instalación y mantenimiento del internado. 7.° El presente contrato durará cinco años, y se entenderá renovado, si por una de las partes no fuere retractado cinco años antes. ((**It10.142**)) Si, por fuerza mayor, hubiese de rescindirse el contrato dentro del primer quinquenio, el presbítero Bosco reembolsará al Ayuntamiento la prorrata correspondiente a la cantidad de doce mil liras, dividida en cinco partes, de las que reembolsará tantas cuantos fueren los años que faltan para cumplirse el quinquenio. 8.° Si llegare el caso en que el Ayuntamiento de Varazze quisiera completar las ramas de la enseñanza técnica, añadiendo el curso técnico y el liceo, el reverendo don Bosco aumentará el número de profesores, de acuerdo con la necesidad y lo prescrito por la ley, previos los acuerdos necesarios con el Ayuntamiento sobre el sueldo de los profesores a añadir. 9.° El Ayuntamiento concede a don Juan Bosco el uso del local del colegio para escuela e internado, con el patio y jardín anejos. 10.° Para las clases del bachillerato queda establecido, de acuerdo con las partes, la imposición de unos honorarios a los alumnos, designados por el sacerdote Bosco, según las leyes de enseñanza; pero el máximo para los dos cursos de retórica no podrá pasar de las treinta liras, y de las veinticuatro para los otros. Los alumnos naturales de Varazze gozarán de una rebaja, es decir, que la cuota (**Es10.137**))
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