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PROYECTO PARA UN COLEGIO-INTERNADO
EN LA CIUDAD DE VARAZZE
1.° El sacerdote Juan Bosco se compromete, por
sí y por sus herederos, a abrir un
colegio-internado en la ciudad de Varazze, e
impartir en él la za clásica, media y elemental, a
los muchachos de la Ciudad y a los forasteros, que
quisieren acudir al mismo.
2.° El reverendo Juan Bosco proporcionará
cuatro maestros titulados para las clases
elementales y también profesores idóneos y en
número suficiente para las clases del
bachillerato. Además de esto, atenderá el curso
técnico con la enseñanza de Lengua Italiana,
Geografía, Aritmética, Sistema Métrico Decimal y
Dibujo, repartiéndolo con las clases del
bachillerato que se correspondan a las que en
estas ramas se dan en el curso técnico y clásico,
sin que el presbítero Bosco esté obligado a añadir
otros profesores a los establecidos para las
clases del bachillerato.
3.° La instrucción de las clases elementales y
del bachillerato se dará de acuerdo con las leyes
y la disciplina fijada por los programas del
Ministerio de Instrucción Pública.
4.° Todos los gastos del mobiliario para el
internado correrán por cuenta del presbítero Juan
Bosco. El Ayuntamiento, por su parte, como
propietario, y a tenor de lo prescrito en el
artículo 1604 del Código Civil Italiano, se
obliga:
a) A todas las reparaciones necesarias para el uso
y conservación del edificio y locales anejos.
b) A proveer y mantener en las escuelas, así
elementales como medias, el material escolar y
demás cosas necesarias, cuya propiedad conservará.
5.° El Ayuntamiento se obliga a pagar al
sacerdote Juan Bosco, con destino al profesorado
de las escuelas elementales y del bachillerato
clásico, hasta los dos cursos de retórica
inclusive, doce mil liras, además de la cesión a
su favor de los ingresos por honorarios, de los
que se hace mención más adelante.
6.° El Ayuntamiento se obliga, además, a
entregar al mismo don Juan Bosco la remuneración
de doce mil liras para gastos de instalación y
mantenimiento del internado.
7.° El presente contrato durará cinco años, y
se entenderá renovado, si por una de las partes no
fuere retractado cinco años antes.
((**It10.142**)) Si,
por fuerza mayor, hubiese de rescindirse el
contrato dentro del primer quinquenio, el
presbítero Bosco reembolsará al Ayuntamiento la
prorrata correspondiente a la cantidad de doce mil
liras, dividida en cinco partes, de las que
reembolsará tantas cuantos fueren los años que
faltan para cumplirse el quinquenio.
8.° Si llegare el caso en que el Ayuntamiento
de Varazze quisiera completar las ramas de la
enseñanza técnica, añadiendo el curso técnico y el
liceo, el reverendo don Bosco aumentará el número
de profesores, de acuerdo con la necesidad y lo
prescrito por la ley, previos los acuerdos
necesarios con el Ayuntamiento sobre el sueldo de
los profesores a añadir.
9.° El Ayuntamiento concede a don Juan Bosco el
uso del local del colegio para escuela e
internado, con el patio y jardín anejos.
10.° Para las clases del bachillerato queda
establecido, de acuerdo con las partes, la
imposición de unos honorarios a los alumnos,
designados por el sacerdote Bosco, según las leyes
de enseñanza; pero el máximo para los dos cursos
de retórica no podrá pasar de las treinta liras, y
de las veinticuatro para los otros.
Los alumnos naturales de Varazze gozarán de una
rebaja, es decir, que la cuota
(**Es10.137**))
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