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El Consejo Municipal, firme en su declaración
de que no tenían fundamento las razones por las
que don Bosco se retiraba de la dirección de las
escuelas y del internado, deliberaba por
unanimidad el 2 de septiembre, en sesión
extraordinaria: <>.
La citación, hecha el 5 de septiembre, fijaba
la audiencia para el día 22. Como don Bosco no
compareció, fue aplazada para el 28. El abogado
Jacinto Pipino, en nombre y en defensa de los
intereses de don Bosco, declaró:
1.° Que el Ayuntamiento se había comprometido a
adaptar el dormitorio y a hacer un pozo; mas, a
pesar de las repetidas instancias, el Ayuntamiento
nunca emprendió estas obras, ni antes ni después
de la inauguración del Colegio.
2.° Que el Ayuntamiento de Cherasco y las
autoridades escolásticas superiores mostraron su
satisfacción los dos años por la instrucción
impartida en el colegio, ya que todos los alumnos
que se presentaron a exámenes en los centros del
Estado o reconocidos de Alba, Cúneo y Asti, fueron
aprobados y alabados.
3.° Que don Bosco, sin estar obligado a ello,
abrió en el Colegio escuelas nocturnas gratuitas
para los jóvenes de Cherasco, por lo que obtuvo
del Ayuntamiento demostraciones de agradecimiento
y alabanza.
4.° Que durante los años 1870 y 1871 fue
pertinaz e invencible en el Colegio el influjo de
las fiebres intermitentes, debidas al estado en
que se ((**It10.136**))
entregó el Colegio, en el que no había más
dormitorio que un largo salón al norte, hacia el
río Estura, con un pozo único, también al norte.
5.° Que los padres no querían que sus hijos
durmieran en aquel dormitorio y, después del
primer año, los retiraron.
6.° Que el primer año las fiebres atacaron a
veinte y el segundo a más de treinta y cinco, de
modo que a veces no se podía ni dar clase.
Las declaraciones presentadas por el abogado,
encargado de la defensa, no podían ser más claras
y contundentes; sin embargo, el 17 de octubre
pronunciaba el Tribunal esta sentencia:
<>Que, en consecuencia, estaba obligado a
proporcionar, para las Escuelas Elementales del
próximo curso, cinco maestros distintos titulados,
y a proveer de profesores idóneos, en número
suficiente, los cinco cursos del bachillerato, de
modo que se tenga derecho a obtener para las
clases del bachillerato la condición de
equiparadas a las estatales, so pena de reparar
los daños.
>>Y autoriza al Ayuntamiento a sufragar los
gastos necesarios para la continuación
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