((**Es10.1260**)
Inversión de fondos
Los fondos reunidos se destinarán
exclusivamente a la construcción del edificio que
ha de servir para el centro de educación,
consultando a este efecto los planos que los
directores creen necesario y más conveniente.
Organización
Los vecinos, de cualquier distrito que fuesen,
que contribuyan a la fundación del centro de
educación en comunidad, tendrán los mismos
derechos que los iniciados para la administración
e inspección del mismo.
Comisión directiva
Para administrar los fondos y dirigir los
trabajos se nombrará una comisión de nueve
miembros, la cual no podrá ser renovada hasta la
instalación del centro.
Queda autorizada para proceder en todos los
casos, sujetándose a las disposiciones que más
adelante se expresan. Cuatro de los miembros,
incluido el presidente, pueden ser suficientes
para deliberar.
La Comisión se reunirá no menos de una vez por
semana para comunicarse sus trabajos y siempre que
lo considere conveniente; tenderá por todos los
medios posibles a dar a conocer en todas partes
las conveniencias, beneficios y economías del
establecimiento; buscará, al dar publicidad de sus
trabajos, los medios con que despertar los
intereses públicos para la probada realización de
este proyecto, nombrará una Comisión en su seno
ante los Gobiernos Nacional y Provincial,
informándolos detalladamente de los deseos del
pueblo y obteniendo con la aprobación la necesaria
cooperación, solicitará de orden de... etc., el
régimen administrativo, plan de estudios generales
y, con previo acuerdo y aceptación de lo
establecido en estos actos de fundación, convendrá
acerca del traslado de los profesores a esta
ciudad, cuando la Comisión pase aviso de que está
a punto el edificio para el colegio. La Comisión
tendrá presente que esta obra, levantada con los
esfuerzos del pueblo, cosntituirá una propiedad
exclusiva del mismo, cuyo derecho desde la
fundación debe quedar bien claro hasta
protocolizarlo ante Notario público.
La Comisión establecerá con los Padres un
contrato con garantías recíprocas, debiéndose
declarar que los productos del Establecimiento
serán a beneficio de los directores, salvo el caso
en que fuesen necesarias ((**It10.1375**))
reparaciones en el edificio, o se hubiesen de
aumentar los locales para un mayor número de
alumnos.
Una vez terminado el edificio, la Comisión
directiva convocará a los vecinos contribuyentes
para su renovación, que debe sucederle; presentará
y publicará una memoria de sus trabajos con las
menciones debidamente justificadas durante su
administración.
Una vez hecho esto, el vecindario nombrará una
nueva Comisión directiva en la forma más
conveniente y según lo que aconseje el
conocimiento práctico de las instituciones de este
género y los nombramientos se harán con el número
de los vecinos que se reunirán para este fin.
JOSE FRANCISCO BENITEZ
MELCHOR ECHAGUE
Presidente
Vice-Presidente
ANTONIO PAREJA
Secretario
(**Es10.1260**))
<Anterior: 10.1259><Siguiente: 10.1261>