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((**Es10.1224**) Y presentó, quizás también entregó, la hoja a don Miguel Rúa cuando fue a verle. Don Miguel Rúa anotaba en una hojita esta declaración: Nota confidencial. Si los sobrinos de don Bosco encontraran dificultad para pagar a las hermanas y primas las doscientas liras legadas en el testamento, es intención de don Bosco, manifestada de viva voz, que sean ayudados para ello por el heredero universal; y para ello desea que éste les pregunte si se encuentran adeudados. MIGUEL RUA, Prefecto. Varazze, 27 de diciembre de 1871 En 1874 volvía a escribir sus disposiciones testamentarias, recordando en ellas, con suma caridad, más detalladamente a los parientes: Testamento hológrafo del sacerdote Juan Bosco, hijo de Francisco, de Castelnuovo de Asti y domiciliado en Turín. 1. Constituyo mi heredero universal y albacea al sacerdote Miguel Rúa, de Turín. A éste, pues, dejo todos mis bienes, en cualquier lugar se hallen y con cualquier título, tanto muebles como inmuebles. 2. Se exceptúan los bienes inmuebles y todo lo demás que poseo en Castelnuovo de Asti. Son bienes patrimoniales, que dejo a mis dos sobrinos Luis y Francisco, ambos hijos de mi hermano José. 3. Pero es mi intención que los dos tercios de la parte, que constituye mi patrimonio eclesiástico, pasen al sobrino Luis, y esto en compensación de los especiales cuidados, molestias y gastos hechos en mi favor. 4. Además, mis dos sobrinos quedarán obligados a entregar doscientas liras a todos los hijos de mi hermano Antonio, que vivan todavía a la hora de mi muerte. 5. Igual cantidad de doscientas liras se entregará a las sobrinas, hijas del hermano José, que vivieren cuando yo muera. ((**It10.1336**)) 6. Mi heredero quedará obligado a pagar toda clase de deudas que, de uier manera, puedan cargar sobre los bienes inmuebles o sobre cosas pertenecientes a la administración de los asuntos que me conciernen. 7. Los legados se entregarán dentro del año siguiente a mi muerte, sin interés alguno. 8. Para el entierro y sufragio me remito enteramente a la benevolencia de mi heredero. Turín, 21 de noviembre de 1874 JUAN BOSCO, Pbro. Tal vez, además de las disposiciones, que hemos referido, escribió otras en los años siguientes. En 1884, antes de salir para Francia, mandó llamar al notario de nuevo y le dictó sus disposiciones en favor de don Miguel Rúa y de don Juan Cagliero; pero nosotros no hemos podido ver el documento. Al papelito antes mencionado, don Miguel Rúa añadió estas notas: (**Es10.1224**))
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