((**Es10.1224**)
Y presentó, quizás también entregó, la hoja a
don Miguel Rúa cuando fue a verle. Don Miguel Rúa
anotaba en una hojita esta declaración:
Nota confidencial.
Si los sobrinos de don Bosco encontraran
dificultad para pagar a las hermanas y primas las
doscientas liras legadas en el testamento, es
intención de don Bosco, manifestada de viva voz,
que sean ayudados para ello por el heredero
universal; y para ello desea que éste les pregunte
si se encuentran adeudados. MIGUEL RUA, Prefecto.
Varazze, 27 de diciembre de 1871
En 1874 volvía a escribir sus disposiciones
testamentarias, recordando en ellas, con suma
caridad, más detalladamente a los parientes:
Testamento hológrafo del sacerdote Juan Bosco,
hijo de Francisco, de Castelnuovo
de Asti y domiciliado en Turín.
1. Constituyo mi heredero universal y albacea
al sacerdote Miguel Rúa, de Turín. A éste, pues,
dejo todos mis bienes, en cualquier lugar se
hallen y con cualquier título, tanto muebles como
inmuebles.
2. Se exceptúan los bienes inmuebles y todo lo
demás que poseo en Castelnuovo de Asti. Son bienes
patrimoniales, que dejo a mis dos sobrinos Luis y
Francisco, ambos hijos de mi hermano José.
3. Pero es mi intención que los dos tercios de
la parte, que constituye mi patrimonio
eclesiástico, pasen al sobrino Luis, y esto en
compensación de los especiales cuidados, molestias
y gastos hechos en mi favor.
4. Además, mis dos sobrinos quedarán obligados
a entregar doscientas liras a todos los hijos de
mi hermano Antonio, que vivan todavía a la hora de
mi muerte.
5. Igual cantidad de doscientas liras se
entregará a las sobrinas, hijas del hermano José,
que vivieren cuando yo muera. ((**It10.1336**))
6. Mi heredero quedará obligado a pagar toda
clase de deudas que, de uier manera, puedan cargar
sobre los bienes inmuebles o sobre cosas
pertenecientes a la administración de los asuntos
que me conciernen.
7. Los legados se entregarán dentro del año
siguiente a mi muerte, sin interés alguno.
8. Para el entierro y sufragio me remito
enteramente a la benevolencia de mi heredero.
Turín, 21 de noviembre de 1874
JUAN BOSCO, Pbro.
Tal vez, además de las disposiciones, que hemos
referido, escribió otras en los años siguientes.
En 1884, antes de salir para Francia, mandó llamar
al notario de nuevo y le dictó sus disposiciones
en favor de don Miguel Rúa y de don Juan Cagliero;
pero nosotros no hemos podido ver el documento.
Al papelito antes mencionado, don Miguel Rúa
añadió estas notas:
(**Es10.1224**))
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