((**Es10.115**)
Suplica a V. S. Ilma. tenga a bien autorizar al
mencionado sacerdote don Bosco para que comience
la obra.
Por
la Comisión
ANGEL CHIESA, Secretario.
Una vez recibida la mencionada declaración, el
Alcalde en persona, satisfecho de que don Bosco
hubiera asumido el encargo, respondía al reverendo
don Antonio Nicco, administrador de la Parroquia
de San Carlos, rogándole diera noticia de ello a
los reverendos sacerdotes, don Bosco y el Párroco
de la Crocetta.
((**It10.117**)) CIUDAD
DE TURIN
Oficina-Obras Públicas
Asunto:
Nueva iglesia parroquial
de San Segundo
Turín,
30 de abril de 1871
De acuerdo con la petición contenida en el
pliego suscrito por V. S., juntamente con los
reverendos sacerdotes don Bosco y el Párroco de la
Crocetta, para el asunto que se señala al margen,
el Alcalde, abajo firmante, se impuso el deber de
realizar las oportunas gestiones del caso con la
Comisión interina de la nueva iglesia parroquial
de San Segundo y, habiendo alcanzado con suma
complacencia el fin deseado, tiene ahora el honor
de comunicar a Sus Señorías una copia de la carta
recibida sobre el particular, en la que
encontrarán claramente expresadas las buenas
disposiciones a su favor de la dicha Comisión.
Mas, para que Sus Señorías puedan disfrutar de
las ventajas, que la Administración Civil
acostumbra acordar en estas circunstancias, como,
por ejemplo, la cesión del terreno y la
contribución con dinero, es necesario, ante todo,
que Sus Señorías cumplan las condiciones
establecidas por la Administración Civil y que ya
fueron comunicadas a la mencionada Comisión, a
saber: exhibir un certificado, en el que conste
haber sido constituida por Real Decreto, y tener
disponible un fondo de cien mil liras, como
mínimo, para la construcción del nuevo templo.
Tan pronto como el que suscribe tenga en su
poder los documentos necesarios para justificar
cuanto queda dicho a la Administración, se
apresurará, como es debido, a promover enseguida
las correspondientes y oportunas deliberaciones
del Concejo Municipal, como asunto de su
competencia.
Al mismo tiempo, debe también prevenir a Sus
Señorías Rvmas., el que suscribe, que el plano de
la iglesia, tras las variaciones sugeridas por la
Junta de Ornamentación, debe ser presentado de
nuevo en esta oficina, antes de empezar a ejecutar
las obras, debidamente modificado en el sentido ya
indicado a la Comisión primitiva, para recibir la
definitiva sanción.
(**Es10.115**))
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