((**Es10.1079**)
ayudarle en cuanto podía, le remitió dos legados
del conde César Arnaud de San Salvador y de la
Condesa su madre, por valor de novecientas liras,
con la obligación de celebrar cuatrocientas misas.
Sufrió también aquel año muchos disgustos con
la compra del Colegio de Borgo San Martino y las
dificultades que en el mismo le ponía la autoridad
escolástica.
El 3 de junio escribió al conde Augusto
Gazelli:
((**It10.1176**))
Queridísimo señor Conde:
Adjunto a la presente una nota con el error de
cálculo que hubo en la compra del palacio del
señor marqués Scarampi en Borgo San Martino.
En la escritura pública se habla de una compra
hecha globalmente y no por tasación y medida, pero
en las negociaciones que precedieron, acompañaron
y siguieron a la escritura notarial, siempre se
dijo y calculó que la techumbre era de rasilla y
no de cañizo. Y, así como el error no paga deuda,
parece lógico afirmar que el error no adquiere
crédito. Sin culpa, sin conocimiento de causa de
las partes se vendió y compró una mercancía no
existente; por consiguiente, de un hecho, que no
es verdadero no puede deducirse una obligación
cierta, como sería la de tener que pagar unas
bóvedas que no existen.
No es mi intención mover ni promover cuestiones
de ninguna clase; el vendedor aceptó, por medio
del conde Gazelli, el juicio que emitiera V. S y
el Marqués, o mejor, caballero Clemente de
Villanova, y yo también lo acepto sin reservas y
lo apruebo previamente cualquiera que él sea. Creo
que hará lo mismo la otra parte, pues estamos
ambos de acuerdo.
Unicamente advierto que, dado que el contrato
fue verdaderamente ventajoso para el vendedor, y
dado, por otra parte, que esta casa es una obra
que vive de caridad, espero que encontraré
condescendencia por parte de los vendedores.
Considere, entre tanto, que ésta es una de las
muchas obras de caridad que realiza, y yo pediré a
Dios por usted a fin de que le prepare el merecido
premio en la patria de los bienaventurados. En el
bien entendido de que, con usted, esté también
conforme la Condesa, su señora.
Dejo a su cuidado determinar el tiempo más
oportuno para hablar con el caballero Clemente y,
si en algo hago falta, no tiene más que
notificármelo.
Me encomiendo a la caridad de sus santas
oraciones y agradecido me profeso,
De V.S.
3 de junio de 1873.
Su afmo. y s. s.
JUAN BOSCO, Pbro.
P. D.-Adjunto dos cartas de ambas partes,
referentes al transporte de los enseres del
palacio. El incidente vino de que el inventario se
hiciera después de efectuada la venta por el solo
vendedor. Los muebles se trasladaron sin
intervención alguna del comprador. Tanto el
inventario como el transporte debían efectuarse
ante los contrayentes.
También esto se deja totalmente al buen juicio
del caballero Clemente de Villanova.
(**Es10.1079**))
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