((**Es10.1060**)
A S. S. R. Majestad Víctor Manuel II Rey de
Italia
Señor:
El reverendo caballero don Juan Bosco fue
condenado con sentencia del Tribunal Supremo de
Turín, fechada a 16 de febrero pasado, a una grave
pena económica por contravenir la ley de loterías
públicas.
((**It10.1155**)) El,
en su calidad de Fundador y Rector del Oratorio de
San Francisco de Sales, erigido en dicha ciudad,
teniendo que proveer de lo necesario durante la
estación invernal de 1872-73 (dolorosamente
memorable por las extraordinarias estrecheces
públicas), a más de ochocientos jóvenes
menesterosos, internados en el mencionado pío
Instituto, acudió a la caridad de la ciudad,
implorando el concurso y la limosna de las
personas benéficas para aquella obra de auxilio a
muchachos pobres y abandonados; pero, habiendo
logrado y cumplido el deseo de algunos caritativos
ciudadanos, que ofrecieron premios a otorgar por
sorteo, como testimonio de gratitud, a los que
ofreciesen una cantidad determinada, creyó la
autoridad pública ver en este hecho una violación
de la ley que prohíbe las loterías públicas, y
entabló el proceso que concluyó con la condena
arriba mencionada.
El reverendo don Juan Bosco se somete
respetuosamente a la sentencia de la autoridad
judicial, pero no cree equivocarse al afirmar que,
el propio Magistrado, que infligió la pena, juzgó
conveniente y deseable, en las especialísimas
circunstancias del caso concreto, que el sentido
duro e inexorable de la Ley fuera suavizado por el
Supremo Poder Social, ante cuyo benéfico arbitrio
cede también el rigor de las condenas penales.
En efecto, en la misma sentencia, que condenaba
al reverendo don Juan Bosco, se lee, entre sus
muchos considerandos, <>;
<>; <>.
No podía ciertamente el Magistrado indicar más
abiertamente que él, obligado por la
inexorabilidad de la ley penal, sin embargo, en lo
íntimo de su conciencia encontraba repugnante la
sanción con el intrínseco elogio del hecho que se
imputa.
La noble prerrogativa de reparar e impedir las
consecuencias, a veces excesivas, y a veces hasta
injustas, a las que la ley penal con sus genéricas
y rigurosas prescripciones puede conducir, está
confiada a Vuestra Augusta Majestad, y, bajo el
título de derecho de gracia, constituye una de las
más preciosas joyas de la Corona Real.
Por lo cual recurre a Vuestra Alta Prudencia y
a Vuestro Magnánimo corazón, el caballero,
reverendo don Juan Bosco, implorando la
condonación de la pena económica, que se le
infligió.
No invoca él esta gracia para sí mismo, sino
para sus pobres muchachos, a los que asumió el
compromiso de atender, y sobre los que unicamente
vendrían a caer las dolorosas consecuencias de la
condena.
Asintiendo Señor, a la humilde petición de
quien no tuvo otra finalidad (y eso lo afirmaron
los mismos Magistrados) que la de una obra de
piedad, espera que Vos os asociéis ((**It10.1156**))
generosamente a esta obra. Vos haréis posible el
cumplimiento de una idea benéfica y sobre Vos y
Vuestra Real Familia se volcarán las bendiciones
de mil jovencitos socorridos en sus necesidades,
consolados en sus miserias.
Por el recurrente
VICENTE DEMARIA, Abogado
(**Es10.1060**))
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