((**Es10.1057**)((**It10.1152**))
autorizarle a continuar la misma operación a
título de cuestación, pues toca a la Autoridad
Judicial resolver la situación de la cuestión
conforme a las disposiciones determinadas por las
leyes vigentes.
Mientras tanto me apresuro a notificárselo a V.
S. como respuesta a su carta del 30 de mayo p.
pdo.
El Gobernador
ZOPPI
>>Qué hacer?
Después de recibir esta respuesta, don Bosco
volvió a escribir a todos los donantes,
comunicándoles el retraso del sorteo, y uniendo a
la circular una hoja aparte, donde se exponían
detalladamente los favores particulares concedidos
por el Papa.
La circular decía así:
Ilmo. Señor:
La cuestión del cuadro, que debía servir de
regalo para los beneméritos donantes en favor de
nuestros muchachos, sigue pendiente de los
tribunales. Se pretende que el sorteo del mismo
sea una lotería pública, en contra de las leyes
que la prohíben. Mas, para no retrasar por más
tiempo el disfrute de los favores espirituales
concedidos por el Padre Santo, he creído bien
comunicárselos a V. S., para poder servirse de
ellos a mayor gloria de Dios y salvación de las
almas.
Si necesitase más hojas para repartir a los
donantes, tenga la bondad de indicármelo y se las
enviaré inmediatamente.
Tan pronto como esté zanjada la cuestión, me
apresuraré a avisarle. Entre tanto, tenga a bien
perdonar benignamente este involuntario retraso.
Rogando a Dios se digne recompensar con largueza
su caridad con estos mis queridos jovencitos, me
cabe el honor de poderme profesar, con profunda
gratitud,
De V. S. Ilma.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
Y he aquí los favores concedidos por el Padre
Santo:
ORATORIO
DE SAN FRANCISCO DE SALES
Calle Cottolengo n. 32
TURIN
Su Santidad, el benéfico Pío IX, como prueba de
su especial benevolencia a los bienhechores de los
pobres muchachos internados en esta casa, con
fecha 1.° de marzo del corriente año 1873, vivae
vocis oraculo, concedió los favores espirituales,
que se especifican, a todos los que han ((**It10.1153**))
respondido a la caritativa llamada de:
(**Es10.1057**))
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