((**Es10.1056**)
El asunto de la rifa llegó a los tribunales, y
don Bosco se consideró obligado a comunicarlo a
los interesados:
((**It10.1151**))
ORATORIO
DE SAN FRANCISCO DE SALES
TURIN
5 de mayo de 1873
Benemérito Señor:
Me considero obligado a informar a V. S. que la
víspera del sorteo de los premios ofrecidos para
animar a la adquisición de los boletos de
beneficencia en favor de los pobres muchachos de
esta casa, la Autoridad Gubernativa ha procedido
al embargo del cuadro que representa a la
Bienaventurada Virgen de Foligno, sin ningún
fundamento para ello. Se quiere considerar esta
rifa como una lotería pública, y espero que se
levante este embargo, tan pronto como se reconozca
que no hay el menor asomo de violación de la ley,
pues se trata estrictamente de una obra de
caridad. Sin embargo, creo oportuno asegurarle que
recibí su limosna, y que, por causas totalmente
ajenas a mi voluntad, hay este retraso; apenas se
efectúe el sorteo, se lo comunicaré.
Tenga a bien conceder benévolo perdón a este
involuntario retraso y créame con profunda
gratitud,
De V.S.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
A fines de mayo, al ver lo despacio que iban
las gestiones, pidió permiso al Gobierno civil
para hacer el sorteo de los treinta premios de
cien liras cada uno; pero el comendador Zoppi
declaró que sentía mucho no poderle autorizar a
ello.
GOBIERNO CIVIL
DE LA
PROVINCIA DE TURIN
Turín, a 3 de junio de 1873
Siento no poder responder afirmativamente a las
solicitudes de V. R. S. para obtener el permiso de
sortear los treinta premios prometidos a los que
aceptaron boletos de la lotería organizada en
favor del Oratorio de San Francisco de Sales.
Y puesto que el hecho se presentó a la
autoridad judicial, por tratarse de una operación
que, aun teniendo un fin benéfico, aparecía con
los caracteres de verdadera lotería, que no podía
ser autorizada, ya sea porque se prometían premios
en metálico contra las terminantes disposiciones
de la ley, ya sea porque está en curso otra
lotería benéfica, regularmente autorizada, y hay
otras a la espera de autorización, resulta que no
puedo, mal de mi grado, pronunciarme sobre el
particular, ni
(**Es10.1056**))
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