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celebrar alguna de sus primeras misas. Hay
demasiadas distracciones en aquellos días, y estas
misas, que debieran ser las más devotas,
encuentran las más de las veces un ambiente muy
poco favorable. Si lo pide la conveniencia, pueden
ir después, más tarde.
13.° Por cuanto sea posible, ábranse oratorios
festivos en todos los lugares donde tenemos un
colegio. Sólo de esta manera se logrará hacer un
bien radical a los habitantes de un pueblo.
((**It10.1115**)) 14.°
Los jóvenes externos que acuden a nuestras
escuelas tendrán que asistir obligatoriamente a
misa todos los domingos y fiestas de precepto. Si
es posible, hágase también lo mismo los días de
entre semana. Procúrese, además, que reciban los
sacramentos de la confesión y comunión una vez al
mes.
15.° Obsérvese en todas las casas, a ser
posible, el mismo horario y, cuando sea necesario
introducir alguna modificación en los Reglamentos,
notifíquese por escrito al Rector Mayor.
16.° Comuníquense al Director las
calificaciones sobre la conducta de los jóvenes;
los demás las harán de acuerdo con el Director por
medio del registro de calificaciones.
17.° Procúrese haya una casa de campo para el
tiempo de vacaciones o para los casos de larga
convalecencia de los socios. Se nombrará cada año
un Director que se podrá cambiar, si lo pide el
caso; después del examen anual de los clérigos
empiécese a enviar a los que tengan que suplir a
los otros durante las vacaciones, para dar clase o
para asistir. Luego pasarán alternativamente los
profesores ordinarios, los asistentes y los que lo
necesitaren. Esta casa puede quedar abierta hasta
mitad de octubre.
18.° Celébrese con la mayor solemnidad posible
en todas las casas de la Congregación la fiesta de
san Francisco de Sales. En el Oratorio de Turín se
celebrará ordinariamente en su propio día; en las
demás casas, el domingo siguiente.
19.° Procúrese que los socios, especialmente
los clérigos, conozcan las Reglas y practiquen la
urbanidad; con este fin hágase que las aprendan
durante el año de noviciado; desígnese, si es
posible, un asistente para cada mesa, en el
comedor, y para los dormitorios, a fin de que
avise y haga avisar en público o en privado de
aquello que necesite ser enmendado o practicado.
20.° Sólo el Superior, y el encargado por él,
puede dar disposiciones y órdenes en la cocina y,
cuando hagan falta servicios especiales en favor
de alguno, convendrá que el Superior pase aviso de
viva voz o por escrito.
21.° Después de los ejercicios espirituales de
cada año, se señalará a cada uno su destino de
viva voz o por medio de una carta impresa
expresamente.
22.° En el mes de enero se imprimirá cada año
un catálogo de los socios, repartidos según los
colegios, a los que fueron destinados al comienzo
del curso. Al final del mismo se pondrá una breve
biografía de los socios fallecidos aquel año.
23.° Sólo el Director de cada casa podrá
suscribirse a periódicos. Pero suscribase
únicamente a los buenos y no a nombre del Colegio,
del Director, de la dirección o de la casa, de
forma que indique una verdadera suscripción
oficial del Colegio; pero a nombre de cualquiera
de las personas de la Casa. Hasta ((**It10.1116**)) donde
sea posible no se introduzcan conversaciones de
política, ni se lean periódicos delante de los
alumnos.
24.° Las cartas, que se envían desde los
colegios al Capítulo Superior, diríjanse al Rector
Mayor.
25.° Devuélvanse lo antes posible los libros
pertenecientes a la biblioteca del
(**Es10.1023**))
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