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y protegido en su Estado varias órdenes
religiosas; quería que la educación de la juventud
estuviera inspirada en principios católicos;
manifestaba en toda ocasión su devoción por el
Pontífice y la Santa Sede y, aquel mismo año,
pedía y obtenía un Nuncio Apostólico para hacer
más íntimas y directas sus comunicaciones con la
Santa Sede. El primero que envió el Papa a Turín
fue Vicente Massi, Arzobispo de Tesalónica. Cuando
en 1840 el Consejo Supremo de Cerdeña solicitó
suprimir los diezmos eclesiásticos en la isla y
dotar al clero de otra forma de vida, él no quiso
se tocara el asunto sin el beneplácito del Sumo
Pontífice. En el 1841 recurría al Papa y
estipulaba con él un convenio para restringir el
privilegio del foro y la inmunidad personal de los
eclesiásticos. Por ese convenio quedaba
establecido que tocaba a los magistrados seglares
juzgar los crímenes y a los eclesiásticos los
delitos; en los casos de pena de muerte, tocaba al
obispo examinar las actas del juicio y la ((**It1.479**))
sentencia; donde hallase irregularidades y graves
razones en favor del condenado, debía remitir la
sentencia a una comisión de tres obispos del
Estado: si éstos encontraban probada la culpa, se
procedería, en el plazo de un mes, a la
degradación del reo y a la ejecución de la
sentencia. Su respeto a la Santa Sede ya lo había
demostrado claramente al promulgar el código civil
de 1837. Después de un prólogo en el que decía:
que se había interesado en procurar a sus amados
súbditos el beneficio de una legislación única y
conforme a los principios de la santa religión
católica y a las bases fundamentales de la
monarquía, establecía: <>. Al publicar
el 26 de octubre de 1839 el código penal,
conminaba con la detención o la cárcel a quien
estorbara, interrumpiera o impidiera violentamente
las funciones sagradas lo mismo en las iglesias
que fuera de ellas; al que injuriara a los
ministros de la Religión en el ejercicio de sus
funciones; al que blasfemase contra Dios, la
Virgen y los Santos; a los que atacaran la
Religión del Estado con doctrinas, discursos,
escritos, libros e impresos. Confirmaba, además,
las ordenanzas referentes a la observancia de los
días festivos, y la condena a trabajos forzados
para toda la vida, o para cierto tiempo, al que
despedazara o destruyera vasos sagrados, reliquias
o imágenes, en las iglesias, atrios, sacrístias
o aún fuera de estos lugares,
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