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((**Es1.383**) y protegido en su Estado varias órdenes religiosas; quería que la educación de la juventud estuviera inspirada en principios católicos; manifestaba en toda ocasión su devoción por el Pontífice y la Santa Sede y, aquel mismo año, pedía y obtenía un Nuncio Apostólico para hacer más íntimas y directas sus comunicaciones con la Santa Sede. El primero que envió el Papa a Turín fue Vicente Massi, Arzobispo de Tesalónica. Cuando en 1840 el Consejo Supremo de Cerdeña solicitó suprimir los diezmos eclesiásticos en la isla y dotar al clero de otra forma de vida, él no quiso se tocara el asunto sin el beneplácito del Sumo Pontífice. En el 1841 recurría al Papa y estipulaba con él un convenio para restringir el privilegio del foro y la inmunidad personal de los eclesiásticos. Por ese convenio quedaba establecido que tocaba a los magistrados seglares juzgar los crímenes y a los eclesiásticos los delitos; en los casos de pena de muerte, tocaba al obispo examinar las actas del juicio y la ((**It1.479**)) sentencia; donde hallase irregularidades y graves razones en favor del condenado, debía remitir la sentencia a una comisión de tres obispos del Estado: si éstos encontraban probada la culpa, se procedería, en el plazo de un mes, a la degradación del reo y a la ejecución de la sentencia. Su respeto a la Santa Sede ya lo había demostrado claramente al promulgar el código civil de 1837. Después de un prólogo en el que decía: que se había interesado en procurar a sus amados súbditos el beneficio de una legislación única y conforme a los principios de la santa religión católica y a las bases fundamentales de la monarquía, establecía: <>. Al publicar el 26 de octubre de 1839 el código penal, conminaba con la detención o la cárcel a quien estorbara, interrumpiera o impidiera violentamente las funciones sagradas lo mismo en las iglesias que fuera de ellas; al que injuriara a los ministros de la Religión en el ejercicio de sus funciones; al que blasfemase contra Dios, la Virgen y los Santos; a los que atacaran la Religión del Estado con doctrinas, discursos, escritos, libros e impresos. Confirmaba, además, las ordenanzas referentes a la observancia de los días festivos, y la condena a trabajos forzados para toda la vida, o para cierto tiempo, al que despedazara o destruyera vasos sagrados, reliquias o imágenes, en las iglesias, atrios, sacrístias o aún fuera de estos lugares, (**Es1.383**))
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